03 de Marzo de 2010 - FUENTE: Noticias Brown
El Concejo Deliberante de Almirante Brown, por mayoría simple, rechazo hoy dos iniciativas de la oposición que proponía la creación de un Consejo Hídrico Sanitario Municipal y solicitaba un informe al Ejecutivo sobre los reiterados casos de inundaciones en el distrito.
Tras un intenso debate, el oficialismo hizo prevalecer su mayoría y finalmente voto negativamente las dos iniciativas de la oposición.
El proyecto de Ordenanza fue redactado por el Presidente del bloque Coalición Cívica – Ari, José Maria Fernández y acompañado en el recinto por todo el arco opositor.
En sus considerando, el mencionado proyecto rechazado, expresa que los fenómenos constituyen climáticos constituyen un fenómeno que provoca anegamiento en gran cantidad de calles y avenidas de muchas zonas de nuestro distrito.
Puntualiza que esto resulta un grave perjuicio para aquellos vecinos que residen en las zonas más vulnerables de nuestra comuna, los que en muchos casos, al ingresar el agua en sus viviendas, sufren innumerables daños materiales, económicos, sanitarios y psicológicos, además de verse impedidos mayormente en un todo, de contar con servicios esenciales tales como ambulancias, patrulleros, autobombas etc.
El proyecto en cuestión sostiene que las inundaciones, acompañadas a la falta de cloacas y de agua potable produce una situación de alto riesgo sanitario poblacional haciéndose necesaria la rápida intervención en la búsqueda de soluciones, siendo el punto de partida para ello la confección de un Mapa de Riesgo Comunitario Hídrico - Sanitario.
También hacen notar que es imprescindible contar con Planes de Prevención y de Contingencias ante situaciones de crisis, y que para la confección de dichos planes, cada una de las Direcciones Municipales involucradas deberá contar con información técnico – científica pertinente y actualizada que logre echar luz sobre la real situación de crisis.
El articulado del proyecto rechazado es el siguiente:
Art.1°.- Créase en el Distrito de Almirante Brown el Consejo Hídrico-Sanitario Municipal cuyo objetivo será la determinación y especificación de la realidad hídrico sanitaria en todas y cada una de las localidades del distrito para el posterior y concreto abordaje de dicha problemática en plazo perentorio.
Art. 2°.- El Consejo HSM estará constituido por:
a) El/la Intendente Municipal.
b) Funcionarios del área de Infraestructura y Planificación, Obras Públicas, Vialidad, Salud, Coordinación de Unidades Sanitarias, Gobierno, Defensa Civil y toda otra área del Poder Ejecutivo que se considere pertinente.
c) Bomberos.
d) Representantes de Universidades Nacionales y centros académicos.
Art. 3°: El Consejo HSM tendrá las siguientes atribuciones:
a) Coordinar el planeamiento estratégico referido a esta cuestión.
b) Coordinar la elaboración, supervisión y evaluación del plan de acción anual.
c) Elaborar y supervisar la actualización constante del Mapa de Riesgos, Planes de Contingencia y Archivo Histórico sobre desastres ocurridos en el municipio.
d) Establecer mecanismos de coordinación con la Nación, la Provincia y los municipios vecinos.
e) Realizar estudios conducentes a la determinación y actualización de las zonas emergentológicas.
f) Garantizar el apoyo mutuo, sistematizado y oportuno entre los actores intervinientes.
g) Evitar colisiones de incumbencias y superposición de recursos en los programas y acciones.
h) Sesionar durante la ocasión de un desastre, y decidir las formas de implementación de las acciones planificadas, así como determinar y facilitar el acceso a los recursos necesarios para la respuesta y la recuperación de acuerdo a la problemática específica suscitadas.
i) Priorizar en forma excluyente la preservación de la vida humana.
j) Procurar el funcionamiento racional de los servicios vitales, los sistemas estratégicos y productivos y la minimización de los plazos para su normalización en caso de corte de suministro o funcionamiento.
k) Establecer las previsiones y exigencias que el Estado Municipal debe establecer ante empresas privatizadas y concesionarias de servicios, tendientes a articular su desempeño ante emergencias, programas de prevención y toda otra participación que se considere pertinente.
l) Fomentar la capacitación para la autopreservación de los habitantes y la protección de su entorno, con la participación de los sectores social, privado y académico en la materia, formulando los programas y acciones necesarios para ello.
m) Prever la capacitación permanente de los funcionarios municipales con incumbencia en el tema.
n) Promover la actualización de normas que garanticen la seguridad de la población, la ecología y sus bienes materiales.
ñ) Las demás que establezca esta ordenanza.
Art. 4°: Ante cada caso de afectación de la situación hídrica en todo el éjido de Almirante Brown, el área municipal que corresponda solicitará propuestas de acción concreta
a las instituciones académicas y/o profesionales especializadas técnicamente u organizaciones no gubernamentales, reconocidas por el Consejo HSM.
Art. 5°.- El Consejo HSM determinará el organismo responsable de la elaboración de los planes de Prevención y Contingencia ante las emergencias hídricas, contando para ello con la información técnico- científica, pertinente y actualizada suministrada por las instituciones referidas en el art. 4°, además del relevamiento que esta administración realice en cada una de las localidades existentes.
Art 6°.- El área de Infraestructura y Planificación municipal, deberá tener en cuenta al momento de establecer su correspondiente planificación, la existencia de distintas obras en proceso de ejecución, como posible factor condicionante o agravante de la situación actual y/o también de posibles soluciones que puedan establecerse.
Art. 7°.- Desígnense a los Centros de Gestión Comunal ( ex delegaciones) como ámbitos asignados para la recepción de demandas, quejas y exposiciones ante situaciones de crisis hídrica, provenientes de los vecinos que residan en jurisdicción de la localidad específica a la que cada una de estas tienen atribuidas sus funciones en forma exclusiva y excluyente, según normativa vigente.
Asimismo, dichos Centros estarán destinados a la atención multidisciplinaria de quienes resulten damnificados, a través de equipos constituidos por trabajadores sociales, psicólogos, agentes sanitarios y todos aquellos que el Consejo considere oportunos.
Art. 8°.- Publicítense mediante los distintos medios de alcance general existente en el Municipio de Almirante Brown, los lugares destinados a la atención multidisciplinaria, cuya función y ubicación deberán ser igualmente establecidos y dados al conocimiento general de la población.
Art. 9°.- Articúlese con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y municipios relacionados, la realización de acciones y obras de mejoramiento de capacidad de conducción hídrica de canales y arroyos, mejoramientos de drenaje y atención primaria a quienes sufran las consecuencias de posibles inundaciones, todo ello en el plazo de un (1) año, conforme lo dispuesto por el Decreto 51/2010.
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